NUEVO MECANISMO DE RECAUDACIÓN DEL IGV PARA SERVICIOS DIGITALES NO DOMICILIADOS EN PERÚ

NUEVO MECANISMO DE RECAUDACIÓN DEL IGV PARA SERVICIOS DIGITALES NO DOMICILIADOS EN PERÚ

01/08/2024


El Consejo de Ministros aprobó un nuevo mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) para servicios digitales brindados por proveedores no domiciliados a residentes en Perú. Esta iniciativa, que forma parte de las facultades delegadas al Ejecutivo, busca adaptar la regulación del IGV a los modernos modelos de negocios digitales, facilitando así el registro y el cumplimiento tributario de estos proveedores a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El nuevo mecanismo establece medidas específicas que simplifican el proceso de inscripción de los proveedores no domiciliados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Entre las facilidades introducidas se incluyen la ampliación de los plazos de inscripción y la eliminación de ciertos requisitos obligatorios, como la necesidad de constituir una empresa domiciliada en Perú o contar con un representante legal local.

El ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo, explicó que se aprobaron dos decretos legislativos. El primero de ellos se enfoca en el cobro del IGV a plataformas digitales de intermediación. En caso de incumplimiento de registro o pago por parte de estos proveedores, la normativa permitirá que las entidades bancarias y financieras asuman la responsabilidad de la recaudación del impuesto.

Además, la Sunat se encargará de elaborar una lista de proveedores no domiciliados que no cumplan con sus obligaciones fiscales para proceder con la percepción y/o retención del IGV correspondiente. Esta medida permitirá, por ejemplo, que en servicios como Airbnb, la Sunat obtenga información de personas que alquilan inmuebles de manera habitual, asegurando así el pago del 29.5% del Impuesto a la Renta (IR) y el 18% de IGV.

El segundo decreto legislativo aborda el pago de impuestos por transacciones de venta de acciones o títulos fuera de la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Actualmente, estas transacciones no tienen la obligación de realizar pagos a cuenta, lo que retrasa el pago del IR en promedio un año. En contraste, las operaciones a través de la BVL implican la retención inmediata del IR, explicó el ministro Arista.

Con estas medidas, el titular del MEF busca no solo adaptar la normativa fiscal a la economía digital actual, sino también mejorar la recaudación tributaria y garantizar un trato equitativo entre los diferentes actores económicos, tanto nacionales como extranjeros.